UNION CIVICA RADICAL DE CORDOBA
JUNTA ELECTORAL
Ante la solicitud de información de datos oficiales sobre el escrutinio de los votos emitidos en las elecciones internas de la Unión Civica Radical de Córdoba, la Junta Electoral Partidaria informa que:
El articulo 133 de la Carta Orgánica establece que son de aplicación las disposiciones del Código Electoral Provincial o Nacional y de la Ley 26.571.
Los articulos 110 y 112 del Código Electoral Nacional establecen que durante las 48 horas siguientes al acto comicial se deben recibir protestas y reclamaciones sobre la constitución
y funcionamiento de las mesas, y en dicho plazo, la Junta NO debe emitir ningún dato provisorio, ya que, la función de éste Cuerpo Colegiado es realizar el escrutinio definitivo de las actas ingresadas,
Por lo tanto, NO se encuentra vencido ninguno de los plazos que fijan las normas legales para el inicio del escrutinio, sino que, al contrario, la Junta está recibiendo las Urnas con total normalidad.
En el día de la fecha y en presencia del veedor judicial, fueron notificados los apoderadosd de las distintas fuerzas e invitados a concurrir a las 18.00 horas del dia 16 de Marzo delcorriente, a los efectos de comenzar el Escrutinio Definitivo establecido por Ley